El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley 14960
Artículo 1.- Declárase Monumento Natural a la Lagartija de las Dunas (Liolaemus multimaculatus), en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires.Artículo 2.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley de acuerdo lo establece el artículo 11 incisos a), b), c) de la Ley № 10.907.
Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Compartimos la declaración de monumento natural a la
lagartija de las dunas (liolaemus multimaculatus)