EROSIÓN DE LA PLATAFORMA DE ABRASIÓN. PROBLEMÁTICA AMBIENTAL EN LA ZONA COSTERA DEL PARTIDO DE MAR CHIQUITA, ARGENTINA


PROBLEMÁTICA AMBIENTAL EN LA ZONA COSTERA DEL PARTIDO DE MAR CHIQUITA, ARGENTINA

EROSIÓN DE LA PLATAFORMA DE ABRASIÓN 

El Partido de Mar Chiquita está localizado en el sudeste de la Provincia de Buenos Aires (Argentina), Limita al Norte con los municipios de Maipú, General Madariaga y Villa Gesell, al Noroeste con los de Ayacucho, al Oeste con el de Balcarce, al Sur con el de General Pueyrredon y al Este con el Océano Atlántico. Su superficie alcanza 336.687 has., y su línea de costa se extiende aproximadamente 67 km. Está integrado por varias localidades costeras, entre ellas: Playa Dorada, Santa Elena, Frente Mar, Atlántida, Santa Clara del Mar, Camet Norte, La Caleta, Mar de Cobo-Parque Lago, Balneario Parque Mar Chiquita y otras mediterráneas o del interior: Coronel Vidal (cabecera del Partido), General Pirán, Vivoratá, Juan Manuel Cobo, Nahuel Ruca, Calfucurá y Reserva de Mar Chiquita.

El surgimiento de las urbanizaciones turísticas costeras provoca una fuerte presión sobre los recursos naturales y origina una compleja problemática ambiental. De acuerdo con las diferentes entrevistas, información de fuentes secundarias y relevamientos de campo efectuados, se detectaron los siguientes problemas ambientales:

Hoy: EROSIÓN DE LA PLATAFORMA DE ABRASIÓN 


Las tormentas y la acción de distintos organismos marinos incrustantes provocan erosión en las plataformas de abrasión en la zona de estudio. La plataforma de abrasión posee características geológicas similares a los niveles geológicos aflorantes en los acantilados, son depósitos formados durante el Pleistoceno y presentan debilidad en las estructuras, facilitando la erosión de las geoformas por la acción del oleaje. La recolección de organismos marinos por los turistas y residentes sobre estos sedimentos poco resistentes, produce la fragmentación de la plataforma en pequeños bloques.

Dra. Mónica García
Dra. Graciela Benseny
Magter/Esp/Lic. Cristian César